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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2505
PRESCRIPCION FISCAL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2505
De acuerdo con el artículo 24 de la ley general de prescripción, cualquiera gestión de cobro hecha por la tesorería general, interrumpe la prescripción, sin exigir que esa gestión llene determinados requisitos, por lo que el requerimiento de pago hecho en cualquiera forma constituye propiamente una gestión de cobro, con los efectos dichos.
Precedentes
Amparo administrativo directo 86/38. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 7 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.