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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2511
ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, CARACTER DE LOS REGLAMENTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2511
Como los reglamentos de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional, no tienen el carácter de fiscales, ya que su finalidad no es la arbitración de fondos en forma regular, como impuestos determinados para el sostenimiento de los servicios públicos, las multas impuestas por infracciones a esos mismos reglamentos, tampoco pueden tener el carácter de fiscales, sino de penas; por lo mismo, la falta de promoción de la autoridad responsable, en el amparo pedido contra una de dichas multas, tiene por consecuencia el desistimiento de la revisión interpuesta por dicha autoridad, ya que por lo antes expuesto, no se puede considerar que se esté en el caso de excepción establecido en el artículo 5o., transitorio, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 12591/32. Santoveña Manuel y coags. 7 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.