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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2557
AGUAS, CAUCE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2557
Como existe una notoria contradicción entre el artículo 22 de la Ley de Aguas y la fracción IV del artículo 4o. de su reglamento, al definir el cauce de las corrientes desbordables, pues en tanto la primera lo reduce al canal naturalmente cavado por las aguas, la segunda lo extiende a los terrenos inundados, es inadmisible el concepto que contiene el reglamento, en virtud de que las disposiciones reglamentarias no pueden tener eficacia, si están en desacuerdo con la ley que reglamentan.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 5148/37. Núñez viuda de Llorente Josefa y coaga. 8 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.