Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331310
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2557
AGUAS, INSPECCION JUDICIAL EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2557
Si no se trata de dar fe del nivel de unas aguas o de la cantidad que de éstas corra por el cauce de un río, sino del canal naturalmente cavado por ellas, que constituye el cauce de las corrientes desbordables, no hacen falta conocimientos técnicos, por ser un hecho que cae dentro de los sentidos, el determinar las orillas o bordos de un canal; razón por la que la inspección judicial es prueba suficiente para demostrar el mencionado hecho.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 5148/37. Núñez viuda de Llorente Josefa y coaga. 8 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.