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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2569
NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2569
La nación no necesita ejercitar acción alguna ante los tribunales judiciales, para hacer entrar en su dominio los bienes a que se refiere la fracción II del artículo 27 constitucional, y la Dirección de Bienes Nacionales, aunque no puede ser considerada propiamente como un tribunal, está investida de tal carácter por la ley, que establece el procedimiento a que se sujetarán los juicios de nacionalización; por otra parte, el artículo 14 constitucional no se refiere únicamente a los tribunales de carácter judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2376/36. Milanés Salvador, Sr. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.