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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2575
PULQUE, IMPUESTO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2575
De la Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, y de su reglamento, se desprende que es necesario para no pagar el impuesto respectivo, comprobar el hecho de que determinada cantidad del producto se tiró, ya por descomposición o ya por otra causa, pues de otro modo, carecerían de aplicación los artículos relativos de los mismos, en atención a que bastaría afirmar que el pulque se derramó, para no estar ya obligado a expedir la documentación exigida por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2436/38. Ramírez J. Encarnación. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.