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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2580
COOPERATIVAS, CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2580
La cancelación de las autorizaciones concedidas a las cooperativas, debe efectuarse mediante el procedimiento estatuido en los artículos 49 de la ley de cooperativas y 110 y 111 de su reglamento, estos es, practicándose una visita en dichas sociedades, pidiendo informe justificando a éstas, en caso de que aparezca de las inspecciones una infracción a la ley o a su reglamento, y concediendo el término probatorio en caso de que sea necesaria la aportación de pruebas, para determinar en justicia si existe, o no, infracción o lo hubiera solicitado así la afectada, y sólo en el caso de que se comprobara la infracción en el procedimiento señalado y de que amerite la revocación de la autorización, podrá efectuarse ésta; de otro modo, tal cancelación es violatoria del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2371/38. Cooperativa Auto Transportes Jalisciense Mexicalzingo, Mezquitán y Anexas, S. C. L. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.