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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2612
CELIBATO, SUSPENSION TRATANDOSE DEL IMPUESTO AL, EN TAMAULIPAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 2612
Si se reclamen en amparo los efectos del Decreto número 176 de 30 de noviembre de 1937, o sea la Ley del Impuesto al Celibato, efectos que se hacen consistir, especialmente, en la obligación que impone de pagar el impuesto sobre el celibato, y de presentar las manifestaciones bimestrales, a partir de la vigencia de la misma ley, debe concederse la suspensión definitiva, con el requisito que establece el artículo 135 de la Ley de Amparo, por tratarse del cobro de un impuesto; por lo cual, para que la suspensión surta efectos, es necesario que previamente se deposite la cantidad que se cobra, en el Banco de México o en la institución de crédito que el Juez señale dentro de su jurisdicción, o ante la autoridad exactora, a medida que se vaya causando, sin que los procedimientos tendientes a fijar el monto del mismo impuesto, sean objeto de la suspensión, porque de darle ese alcance, no podría conocerse con exactitud el monto de las sumas que deberían depositar los recurrentes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2919/38. Kats Maurice y coagraviados. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.