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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2687
SUCESIONES, BIENES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2687
De acuerdo con los artículos 1823, 3774, 3775, 3778, 3780, 3781, 3784 y 3793 del Código Civil de 1884, en concordancia con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, hipotecado algún bien por el autor de la herencia, si los herederos y legatarios no lo rescatan, cumpliendo la obligación de pago, dan lugar a que el inmueble sujeto a gravamen hipotecario, se remate, y entonces a la masa de la herencia sólo ingresará el remanente; si el precio de la almoneda no bastare para cubrir el crédito, el faltante se pagará con otros bienes, y cuando no haya saldo a favor ni en contra de la sucesión, el bien hipotecado queda excluido del caudal hereditario y extinguida la deuda.
Precedentes
Amparos administrativos acumulados en revisión 492/29. General Electric, S.A. 9 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.