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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2699
NACIONALIZACION, PRUEBA PRESUNTIVA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2699
Es inconcuso que si el Constituyente hubiese querido solamente reputar como prueba suficiente en los casos de nacionalización, la presuntiva, cuando no hubiese otra en contrario, no habría necesitado exponerla, puesto que tal ha sido el espíritu del la ley procesal y de la jurisprudencia constante: la Constitución hizo tal declaración porque tuvo en cuenta que todas las interpósitas personas del clero católico, están amparadas con escrituras públicas, cuya plenitud procesal no era bastante para que no pudiese ser destruida por prueba indirecta, única de que se podía disponer para el efecto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1298/37. Valdés Jacobo. 9 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.