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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2704
TERCEROS EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2704
Cuando el procedimiento de cobro se endereza contra determinado causante, pero se ejecuta en domicilio que no es el de él y se embargan bienes de otra persona, con violación del mismo mandamiento de ejecución, debe concederse el amparo que contra tal acto se pida y el agraviado no puede ocurrir a los medios que establece la ley, cuando el procedimiento se sigue ante los causantes, porque se encuentra en posesión de los bienes que reclama como de su propiedad y él es un tercero extraño al procedimiento administrativo de cobro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2707/38. Flores Roberto N. 9 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.