Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331329
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2757
RECONSIDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2757
Si la autoridad admite, tramita y resuelve algún recurso no estatuido por la ley, debe admitirse por razones de equidad y para evitar perjuicios al interesado, que se ha interrumpido el término para el amparo y que éste procede contra la resolución definitiva que recaiga en la gestión de defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4675/37. Loyola de De la Llata Herlinda y coags. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.