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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2758
AGUAS, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2758
Como la Ley de Aguas es reglamentaria y no debe tener más extensión que los límites fijados por el Constituyente, y se aparta de ellos al incluir en la propiedad nacional, toda corriente de carácter torrencial o permanente, que aflore, o no, naturalmente, corra, o no, por cauces artificiales, en tal punto es inaplicable para fundar una declaración de aguas nacionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4675/37. Loyola de De la Llata Herlinda y coags. 10 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.