Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331335
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2818
PETROLEO CRUDO DE 0.96, PRECIO DEL (IMPUESTO SOBRE LA RENTA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2818
Como no hay ley que fije el precio del petróleo crudo de 0.96, ni la Secretaría de Hacienda lo ha fijado en las circulares mensualmente publicadas, debe aplicarse, por analogía, para el caso, el decreto de 20 de junio de 1928, sin que su aplicación pugne con el artículo 87, reformado, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1140/38. Compañía de Gas y Combustible Imperio, S. A. 13 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Jesús Garza Cabello.