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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2865
MORA DEL DEUDOR, POR VIRTUD DE LA ORDEN PARA RETENER EL IMPORTE DEL CREDITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2865
La orden dada por el fisco, para que el deudor retenga el importe de la deuda, hasta completar determinada cantidad que, por concepto de contribuciones, debe el acreedor al mencionado fisco, no puede causar perjuicios a quien la retiene, y ni siquiera puede decirse que incurre en mora, porque al no pagar obedece una orden de autoridad que puede ser combatida por los acreedores afectados, mediante los recursos legales respectivos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8672/37. Compañía Mexicana de Petróleo, "El Aguila", S. A. 20 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.