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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2868
PERSONALIDAD EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2868
Si la autoridad administrativa considera a determinada persona, como causante del impuesto que motivó el amparo, basta el reconocimiento de esa personalidad, para que, conforme al artículo 13 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito dé entrada a la demanda.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 417/38. Gobernador Constitucional Interino del Estado de Tabasco. 20 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.