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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2913
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES POR SUELDOS ADELANTADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2913
Las cantidades que asegure un causante haber adelantado a sus trabajadores para que se resuelvan a acudir a nuevos centros de población, no constituyen propiamente créditos a favor de la compañía, sino salarios adelantados, que son deducibles conforme a la fracción V del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5128/37. Hearst P. A., sucesión de. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.