Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331343
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2912
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRUEBA PARA LAS DEDUCCIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2912
Aunque del acto de una inspección ocular se desprenda que la contabilidad de un causante está de acuerdo con sus manifestaciones, esto no implica que por esa concordancia de datos aritméticos, deban aceptarse todas las deducciones que haya manifestado, pues para los efectos del impuesto sobre la renta, es necesario acreditar las partidas deducibles, lo que no acontece con la prueba mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo directo 5128/37. Hearst P. A., sucesión de. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.