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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2938
PETROLEO, RESOLUCIONES PROVISIONALES EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2938
Lo que prohibe, interpretado contrario sensu, el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Petróleo, es la expedición de concesiones, en tanto no se dicte una resolución definitiva por la autoridad judicial, que conozca de la oposición entre los solicitantes de un mismo terreno, ya que sólo autoriza el otorgamiento de concesiones provisionales en la parte de los terrenos que no son materia de la controversia; por tanto, dicho artículo no se viola con la resolución provisional que no determina expedición de título alguno en favor de uno de los opositores, sino que resuelve provisionalmente en contra del otro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1228/32. Ferral Jesús. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.