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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2997
CABARETS, SUELDOS DE LOS INSPECTORES AUTORIDAD EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2997
Cuando la prestación que se fija a los dueños de cabarets para el pago de inspector autoridad en los mismos, la exige directamente la Tesorería del Distrito Federal, tiene el carácter de impuesto y, en ese caso, antes de reclamarse en amparo tal cobro, se debe agotar el recurso establecido en el artículo 13 de la Ley de Justicia Fiscal, so pena de que sea sobreseído el amparo; pero es condición para considerar esa prestación como impuesto y para que proceda el mencionado recurso, que el pago se exija directamente por la tesorería, razón por la que, en el caso que dicho pago se haga directamente a los mencionados inspectores autoridad, no es improcedente el amparo que contra él se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2915/38. Burguet Melgar Manuel. 22 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LIII, página 19, tesis de rubro "CABARETS, INSPECTORES EN LOS.".
Tomo L, página 1837, tesis de rubro "CABARETS, SUELDO DE LOS INSPECTORES EN LOS.".