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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2999
TRANSITO EN LOS CAMINOS NACIONALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE PERMISOS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2999
Si se reclama en amparo la orden de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas que revoca al quejoso el permiso que se le había concedido para explotar un camión destinado al servicio de pasajeros, en una carretera nacional, y del informe aparece que la revocación tuvo como fundamento que el quejoso suspendió el servicio de su vehículo, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, debido a que el propio vehículo le había sido embargado por adeudos que tenía pendientes por la casa comercial de la que lo había adquirido, la suspensión debe negarse porque de concederse, se causaría perjuicio al interés general y se contravendrían disposiciones de orden público, como lo son las contiendas en el artículo 88 del Reglamento de Tránsito en los Caminos Nacionales y en los Particulares de Concesión Federal.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3284/38. Villegas de Morales Concepción. 22 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.