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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3025
PATENTES, EFECTO DE LOS ACUERDOS DEL DEPARTAMENTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN CASO DE INVASION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3025
De acuerdo con el artículo 94 del reglamento de la ley de marcas, al Departamento de la Propiedad Industrial, cuando hace el examen técnico de los productos ofrecidos por el denunciante, en caso de invasión de patente, sólo corresponde declarar sobre el resultado de ese examen técnico, sin prejuzgar sobre los derechos de las partes y sin imputar responsabilidad alguna, y contra dicho acuerdo, el artículo 65 de la misma ley, concede el recurso de revocación para todos los interesados que no estuvieran conformes; pero es evidente que, dados los efectos que puede producir un acuerdo de esta naturaleza, sólo puede ser reclamado por el que se queja de imitación de sus productos, cuando se declare indebidamente que no hay limitación, o por aquél a quien esa imitación se imputa, cuando sostenga, contrariando la opinión del departamento dada en sentido opuesto, que no hay tal imitación.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3603/38. Subirana José. 23 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.