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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3066
SUCESIONES, ADEUDOS FISCALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3066
Si el procedimiento coactivo seguido en contra de una sucesión, no se limita al cobro del impuesto predial y multas que adeudaba, sino que abarca también el cobro de la pensión de herencias, contra el cobro de este último impuesto, no obtiene la sucesión el amparo que solicita y la cantidad obtenida con el remate de los bienes de aquéllas, no basta para cubrir el impuesto de herencias, sin duda alguna que no hay motivo legal para dejar insubsistente el embargo y remate practicados, si éstos tuvieron por fin, no el pago del impuesto predial y multas, contra cuyo cobro se concedió el amparo, sino el pago de la pensión de herencias, que no ameritó la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Queja en materia administrativa 109/37. Montes de Oca y Obregón Ignacio, sucesión de. 24 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.