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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3071
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3071
El propósito que animó al legislador para dictar la Ley de Tierras Ociosas, no fue otro sino el de impedir que las tierras queden sin cultivo, el que se manifiesta, en lo general, por ciclos anuales, con un periodo de preparación, otro de siembra y un tercero de cosecha, transcurridos los cuales, las tierras quedan en aptitud de ser nuevamente sembradas. Ahora bien, si a pesar de las grandes facilidades que la Ley de Tierras Ociosas proporciona a los denunciantes, para que puedan desde luego cultivar las tierras que se encuentran en tal estado, éstos no llegan a ejercer el derecho que les concede su denuncia, para cultivar unas tierras en un año, sin duda alguna que transcurrido éste, si esas tierras se encuentran ya preparadas en el ciclo agrícola siguiente, por el propietario de las mismas, los denunciantes no pueden pretender cultivarlas, supuesto que dejó de existir el requisito esencial que exige la ley, para que esos terrenos puedan ser cultivados por otra persona que no sea el propietario de los mismos; por tanto, el amparo concedido a los denunciantes que no cultivan sus tierras, contra el acuerdo de devolución de las mismas, sólo les concede el derecho de cultivarlas en el año para el que se les concedieron en arrendamiento, transcurrido el cual, ese derecho cesa y queda, por tanto, sin materia el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en materia administrativa 290/38. Porrero J. Manuel. 24 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.