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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3075
DESOCUPACION ORDENADA POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PARA PROCURAR EL ALINEAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3075
Si se reclama en amparo la orden del gobernador de un Estado, para que el quejoso desocupe una finca urbana, y del informe aparece que el acto reclamado se fundó en que se había ordenado al propietario de la finca que practicara las obras necesarias para lograr el alineamiento de una calle; que la finca la ocupaba el quejoso como inquilino y que a fin de que el propietario pudiera cumplir con la orden dictada era necesario que el inquilino desocupara la propia finca, la suspensión debe negarse, puesto que si bien es cierto que podrán causarse al quejoso daños de difícil reparación, también lo es que existe de por medio el interés general, que se afectaría si se concediera la suspensión, al impedirse a la autoridad responsable el alineamiento de la calle en que esta ubicada la finca, con detrimento del ornato de la población.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4097/38. Ayache Antonio. 24 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca Tomo LXXXIV, página 2127, tesis de rubro "CALLES, SUSPENSION CONTRA LA AMPLIACION DE.".