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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3090
DENUNCIANTES DE INFRACCIONES, AMPARO PROPUESTO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3090
Aunque la resolución que el quejoso reclame en amparo, pueda ser reclamada mediante un juicio que la ley establece, aquél no es improcedente por no haberse agotado dicho recurso, si el quejoso no figura con el carácter de parte en el expediente fiscal en que fue dictada la resolución que le agravia, puesto que no puede obtener la suspensión de dicha resolución, como la obtendría el infractor contra el cual fue dictada, faltando así una de las condiciones establecidas por el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4309/38. Blanchet Urbano M. 27 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.