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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3090
DENUNCIANTES DE INFRACCIONES FISCALES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3090
Es cierto que el artículo 366 de la Ley del Timbre, habla de ingresos para fijar la participación del denunciante, en caso de infracciones fiscales, pero estos ingresos no pueden quedar al arbitrio de las autoridades fiscales, sino que deben ser fijados de acuerdo con la ley, la que, por tanto, en relación con las infracciones cometidas, es la que en realidad viene a señalar la participación que corresponda al denunciante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4309/38. Blanchet Urbano M. 27 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.