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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3090
DENUNCIANTES DE INFRACCIONES FISCALES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3090
De acuerdo con el artículo 5o., transitorio, de la Ley del Timbre en vigor, al dictar el Jurado de Infracciones Fiscales su última resolución, por la cual fija en determinada cantidad, las responsabilidades de un causante, no sólo quedan señaladas las obligaciones que debía satisfacer, sino que se originan derechos en favor del denunciante, que no pueden ser reducidos por un acuerdo posterior, ya que si la resolución del jurado es irrevocable, porque la ley infracciones fiscales no concede contra ella recurso alguno, y aunque la Secretaría de Hacienda haya querido condonar esa responsabilidad en parte, sin duda que cualquier otro acuerdo que venga a alterar esa responsabilidad, tiene que ser dictado con infracción de las disposiciones legales que sirvieron de apoyo a la resolución que, en definitiva, fijó la mencionada responsabilidad y, por tanto, debe concederse al denunciante el amparo que pida contra el acuerdo que reduzca el monto de la multicitada responsabilidad, máxime, porque es bien sabido que las autoridades administrativas carecen de facultad para revocar sus propias determinaciones, cuando éstas han creado derechos a favor de tercero, como sucede en el caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4309/38. Blanchet Urbano M. 27 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.