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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3111
ALCOHOL, PRODUCTORES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3111
La presunción establecida por el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, por la que se equipara al poseedor de aparatos de destilación con el fabricante, es juris tantum, por lo que, comprobado que una persona, aunque tenga aparatos, por el estado de los mismos, no puede emplearlos, queda destruida dicha presunción y, por tanto, el acuerdo que la declare causante del impuesto sobre alcoholes, es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5183/38. Bolio viuda de Peón Jacinta. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.