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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3115
MOLINOS DE NIXTAMAL, LICENCIAS PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3115
La licencia concedida a una persona para el funcionamiento de un molino de nixtamal, no le otorga derecho absoluto alguno; por lo que al traspasar el molino, los adquirentes tienen perfecto derecho para que se les otorgue licencia y si el último adquirente a quien se le haya extendido, lo clausura, es evidente que la cancelación de la licencia es legal, de acuerdo con la ley, y no existe razón ni motivo suficiente para que al primer dueño le sea rehabilitada la licencia que anteriormente se le había concedido, tanto porque no le concedió derechos absolutos, cuanto porque al traspasar el molino, perdió todos los derivados de la licencia y máxime, que la ley no prevé el caso de rehabilitación de licencia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4995/38. Borbolla manuel. 27 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Aguirre Garza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.