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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3211
INFRACCIONES FISCALES, REQUISITOS PARA LEVANTARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3211
Cuando un inspector, en un establecimiento comercial con acceso al público, presencia la infracción de un reglamento, no necesita cumplir las formalidades relativas a los cateos, para hacer constar los hechos que la constituyen, sino simple y sencillamente dar fe de los que dieron motivo a la infracción, para dar cuenta a ellos a la autoridad competente, a fin de que los sancione, si lo estima procedente, y las actas relativas a infracciones pueden ser levantadas aun fuera de los comercios, ya que pueden ser cometidas en las vías públicas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4640/38. Cortés Arturo D. 28 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.