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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3246
GASOLINA, IMPUESTO A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3246
El impuesto a la gasolina, es de ocho centavos por litro, de manera que vendida ésta a dieciocho por los expendedores al menudeo, el valor invertido realmente en función de lucro, por tales expendedores o por las empresas repartidoras, es solamente de diez centavos, y es esta cantidad únicamente la que debe estar sujeta al impuesto sobre comercio e industria; en otros términos, el valor del impuesto sobre consumo de la gasolina, que es federal, y no lo cobran, por ende, las entidades federativas, sino el gobierno de la nación, equivale a un 44.44% del valor de la mercancía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 835/38. California Standard Oil Company de México. 29 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.