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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3246
PATENTE, IMPUESTO POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3246
No es el concepto de que un gasto se haga localmente, o sea, dentro de los límites del Distrito Federal o de la capital de la República, lo que indica si su valor es o no gravable con el impuesto de patente, establecido por la Ley de Hacienda del Distrito Federal, sino la naturaleza del gasto; porque no son los gastos los que la ley ha tratado de gravar, sino la inversión de un capital, con fines lucrativos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 835/38. California Standard Oil Company de México. 29 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.