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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3246
IMPUESTO A COMPAÑIAS CON SUCURSALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3246
Para los efectos del impuesto, no importa que en la matriz ubicada en determinada localidad, se reconcentren todos los dineros que una empresa coloca por concepto de ventas, en el territorio nacional, porque ese dinero en una gran porción, lo ha de emplear la compañía causante en reponer las mercancías que envía y realiza en las agencias foráneas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 835/38. California Standard Oil Company de México. 29 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.