Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331390
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3326
CONTRATOS CONCESION, REQUISITOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3326
El gobierno de un Estado puede ser contratante, pero los convenios que celebre con los particulares sólo pueden exceptuar del pago de impuestos, si en aquéllos existe la reciprocidad de derechos y obligaciones, es decir, que las concesiones no sean a título gratuito, sino oneroso, para que el caso ya no se pueda considerar como una simple exención de impuestos prohibida por la Constitución Federal, sino como una de tantas formas en que el Estado puede percibir lo que le corresponde.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3410/38. Compañía Harinera de Torreón, S. A. y coags. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.