Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/331392
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3938
IMPUESTOS, PRESENTACION DE MANIFESTACIONES RELATIVAS AL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3938
El mandamiento girado a una compañía por un recaudador de rentas, previniéndola que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 76 de la Ley de Organización Fiscal y 29 de la Ley Catastral vigente en el Estado de Chihuahua, presente a la mayor brevedad posible las manifestaciones de las fincas de su propiedad que se destinan para habitaciones de sus empleados, en virtud de encontrarse sustraídas al pago del impuesto respectivo, en nada afecta los intereses jurídicos de dicha compañía, ya que no se le causa perjuicio de especie alguna, pues es un acto que carece de sanción o de apercibimiento, y los actos posteriores que pudieran derivarse de la falta de acatamiento de esa orden, ni habrán de verificarse necesariamente, ni tampoco son previsibles, ya que la autoridad no dice en qué han de consistir las consecuencias de la mencionada orden.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1290/38. Compañía Minera Asarco, S. A. 26 de julio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.