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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3944
TRIBUNAL FISCAL, ALCANCE DE SUS FALLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3944
Las sentencias del Tribunal Fiscal sólo pueden declarar la nulidad o reconocer la validez de los actos o procedimientos sometidos a su competencia, según se desprende del artículo 57 de la Ley de Justicia Fiscal, aclarado por la exposición de motivos de la misma; pero de ninguna manera puede sustituir a la autoridad demandada, para pronunciar en lugar de ésta, la resolución impugnada; por tanto, el amparo concedido contra un fallo del Tribunal Fiscal, tiene por efectos que éste pronuncie nueva resolución, anulando el acto de la autoridad demandada para que ésta vuelva a ejecutarlo de acuerdo con la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1309/38. Echevarría Donaciano. 26 de Julio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.