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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3970
PETROLEO, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA EN CUESTIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3970
Cuando no se trata de otorgar o negar una concesión, con fundamento en los títulos presentados, ni se va a dirimir una oposición por haberse encontrado inoperantes las solicitudes para fundar un examen del fondo, cada vez que fueran resueltas por cuestiones previas, es obvio que zanjado así el problema, la Secretaría de la Economía carece de jurisdicción para abordar la materia del fondo calificando los documentos exhibidos por las partes porque adelanta su criterio al de la autoridad judicial, en su caso, y prejuzga del valor probatorio de tales documentos, en actuaciones o gestiones que con posterioridad, pudieran tener lugar ante la misma secretaría.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5477/36. Compañía Petrolera " La Perforadora de Pánuco", S. A. 17 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Garza Cabello y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.