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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3996
TRABAJO, PROHIBICION DE ENTRAR A LOS CENTROS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3996
Si el único acto cuya existencia se demostró en un amparo y contra el cual fue concedido éste, es el hecho de que la policía impedía a los quejosos la entrada a los lugares en donde trabajan, tal hecho demuestra, por sí solo, que éstos no fueron expulsados o desalojados de sus trabajos por la mencionada autoridad, y los efectos de la ejecutoria, serán el que ya no se les impida la entrada, pero en manera alguna el que la responsable los restituya o reponga materialmente en sus trabajos: primero, porque sólo se puede conceder el amparo contra el acto cuya existencia se demostró, y, segundo, porque no es de la jurisdicción o atribuciones de la policía decidir a qué grupo de obreros corresponde desempeñar tal o cual trabajo, lo que es propio y exclusivo de las autoridades competentes del ramo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 438/38. Unión de Cargadores de Express y Transportes Comerciales. 23 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Engrose: Jesús Garza Cabello.