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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 4006
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RETROACTIVIDAD EN CASO DE COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 4006
La aplicación del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no puede considerase retroactivo, si regía ya respecto de una relación jurídica creada cuando estaba en vigor dicho precepto, es decir, a partir de la presentación de las declaraciones que fueron las que originaron el impuesto que se cobra.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8503/37. The Mexican Corporation, S. A. 29 de septiembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José María Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.