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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 17
PETROLEO, AMPARO DEL SUPERFICIARIO CUANDO SE DA EN DOTACION DE EJIDOS EL TERRENO RESPECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 17
Como la dotación de ejidos es un acto que no puede reclamarse en la vía de amparo, por disposición expresa de la Ley Agraria, no cabe suponer que la persona que recibía compensaciones como arrendadora de unos terrenos petrolíferos que fueron afectados por la dotación consintió ésta porque no pidió amparo contra la misma, y que por tanto, el acto reclamado debe considerarse como consecuencia de otro consentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3823/35. The United Oil Production Company. S.A. 1o. de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.