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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 25
SOCIEDADES, DEUDAS FISCALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 25
Si una autoridad considera que una persona no era deudora del fisco y estimaba a una sociedad como la obligada para con la hacienda pública, y es arbitrario el procedimiento de dicha autoridad, si no teniendo ya domicilio social aquélla, por haber clausurado su negociación, hace el requerimiento a dicha persona, quien no la presentaba, en su domicilio, que no era la de la deudora, revocando así la resolución de la autoridad superior, que fijó a la mencionada sociedad, la responsabilidad del adeudo y no a la otra persona.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6607/37. Warchawer Richard. 1o. de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.