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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 53
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 53
Las deducciones de que habla el artículo 28, fracción V, del anterior Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo podían hacerse cuando se justificaba que quien hacia los pagos a que se refieren las cédulas 6a., y 7a., de la ley, había cumplido con las disposiciones relativas establecidas en dichas cédulas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 37/38. Banco del Estado de México, S. A. 2 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.