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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 52
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 52
Como según los términos del artículo 11, transitorio del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se aceptará la deducción por falta de pago de crédito, autorizada por la fracción XII del artículo 28 de dicho reglamento, sino cuando tales créditos hayan tenido por origen operaciones realizadas con posteridad a la vigencia de la ley, es indudable que una deducción no puede hacerse fundándose en tal artículo, cuando una pérdida se originó en operaciones anteriores a la vigencia de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 37/38. Banco del Estado de México, S. A. 2 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.