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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 73
TIERRAS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 73
Si de la demanda de amparo pedido contra la entrega de unas tierras, se desprende que en concreto se alega que no existe razón alguna en que fundar dicha entrega, y la orden de desocupación consiguiente, y que para decretar dichos actos, no se ha seguido procedimiento alguno conforme a la ley, es indudable que tal caso no pueda considerarse comprendido en los términos de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, reformado por Decreto de 30 de diciembre de 1933, y tal demanda debe admitirse y tramitarse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3996/37. Compañía Manufacturera del Potrero, S. A. 4 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.