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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 83
CONSTRUCCIONES, MULTAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 83
Los artículos 12 y 16 del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México, facultan a la Dirección de Obras Públicas, para sancionar las infracciones al reglamento, con las multas correspondientes; pero esta facultad no puede hacerse extensiva a todas las oficinas dependientes de la misma dirección, ya que su ejercicio compete exclusivamente al titular de la misma; por tanto, la multa que no sea impuesta precisamente por el director, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2639/32. Fondo Privado de Socorros. 5 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.