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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 143
TRIBUNAL FISCAL, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 143
Si bien el artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, se refiere a resoluciones que no pueden recurrirse ya en la vía administrativa, no comprende a aquellas que han causado estado. De acuerdo con las leyes vigentes en la fecha en que se pronunciaron. Ahora bien, si el las resoluciones de la Junta Revisora, de acuerdo con la ley, no puede ser ya objeto de recurso alguno en la vía ordinaria, no pudieron después perder ese carácter, como consecuencia de una ley posterior, como la de la Justicia Fiscal, a la que no puede darse aplicación retroactiva, ni por sus términos ni por su espíritu, que es el de que el Tribunal Fiscal se sustituya a la Junta Revisora el Impuesto sobre la Renta y no que se constituya en autoridad revisora de las resoluciones dictadas ya por aquélla; por tanto, el hecho de que una resolución de la Revisora, impugnada ante el Tribunal Fiscal, haya estado comprendida dentro de los quince días que precedieron a la vigencia de la Ley de Justicia Fiscal, no puede tener por efecto privar a dicha resolución, el carácter de definitiva que le daban las leyes, pues con ello se crearía una situación privilegiada para resoluciones como ésta, frente a las dictadas por una Junta Revisora, con anterioridad a los quince días que precedieron al funcionamiento del Tribunal Fiscal, las que no podrían ser reclamadas ante el mismo, por haber transcurrido el término para ello; razón por la que el Tribunal Fiscal está en lo justo si desecha una de las mencionadas demandas, presentada contra una resolución de la Junta Revisora del Impuesto Sobre la Renta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 727/38. Cordelería de San Juan, S. A. 6 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.