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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 173
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 173
No comprobado por la autoridad responsable la excusa para no contestar un ocurso dentro de breve término, la dilación es violatoria del artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo 290/38. Muriel José. 7 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Quinta Epoca:
Tomo LV, página 3598. Indice Alfabético. Amparo 8425/37. Ganadera del Centro, S de R. L. 4 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José M. Truchuelo.
Tomo LV, página 1440. Amparo administrativo en revisión 8151/37. Larrañaga de Santibáñez María Teresa. 11 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.