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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 176
CERVEZA, VENTA DE, EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 176
Si queda demostrado que la cerveza que se trata de vender en un establecimiento ubicado en un centro de trabajo, no contiene el índice de alcohol necesario para ser considerada como bebida embriagante, de acuerdo con el artículo 123, fracción XIII, último párrafo, de la Constitución y el 12 de la Ley Federal del Trabajo, la negativa del permiso para que funcione tal establecimiento, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 539/38. Rodríguez Lozano Antonio. 7 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.