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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 331436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 207
COMERCIO, FIJACION DE LAS HORAS DE DESPACHO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 207
La fijación de horas en determinados meses, para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales, no restringe la libertad de ejercer la industria y el comercio, no impide a las personas que se aprovechen de sus productos. La fijación de horas para la apertura y cierre de establecimientos mercantiles, no afecta los intereses jurídicos de un comerciante, porque puede seguir ejerciendo el comercio y aprovecharse de sus productos, sin otras restricciones que las de reglamentación general, que fija las horas para la apertura y cierre de los comercios, con objeto de que los similares queden en igualdad de condiciones para evitar una competencia ilícita, los mencionados reglamentos son legales y la multa impuesta por violación a uno de ellos, no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1832/31. Abud Félix. 8 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.